Ruido (ocupacional)
octubre de 2003
DHHS (NIOSH) publicación N.º 2004-101
Lista de verificación para la autoinspección
Listas para verificar la seguridad
Información opcional
- Nombre de la escuela:
- Fecha de la inspección:
- Programa, curso o aula de carrera técnica:
- Firma del inspector:
Directrices:
Esta lista de verificación se basa en las reglamentaciones establecidas por el Departamento del Trabajo y la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos (OSHA) bajo la parámetros de la industria general 29 CFR 1910.95. Para la exposición al ruido en sitios de construcción, por favor use la lista de verificación llamada Ruido, radiación y otras exposiciones en la construcción (en inglés). Estas reglamentaciones no fueron elaboradas para abarcar la exposición al ruido molesto (p.ej., ruido del ambiente, del tráfico, etc.), sino que se crearon para proteger contra la pérdida auditiva. Se aplican a situaciones en que los niveles del ruido equivalen o exceden 85 dBA en un promedio ponderado de 8 horas. El límite de exposición permisible (LEP) de la OSHA para el ruido es de 90 dBA. Sin embargo, el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) recomienda un parámetro diferente, más riguroso, para la prevención de la pérdida auditiva. Comuníquese con NIOSH (1-800-35-NIOSH) para obtener más información sobre estas recomendaciones. Las reglamentaciones mencionadas se aplican solo a los empleadores privados y sus empleados, a menos que sean adoptadas por una agencia estatal y se apliquen a otros grupos, como a empleados públicos. Si se responde que sí a una pregunta, se estará indicando que esa parte de la inspección cumple con el estándar de la OSHA o la EPA, o con una recomendación no reglamentaria. Las definiciones de los términos escritos en negrita se ofrecen al final de la lista de verificación.
Las preguntas con el símbolo de marcado pueden requerir asesoría especializada externa.
El ruido generado por algunos trabajos, procesos y equipos al que las personas están expuestas puede causar pérdida auditiva dependiendo de la intensidad y duración de la exposición. El ruido de las máquinas no significa necesariamente que exista un problema. Como una regla general, si dos personas a un brazo de distancia tienen dificultad para tener una conversación normal, es necesario realizar más investigaciones. Si se cree que hay problemas de ruido, se recomienda una evaluación formal por una persona calificada, como un higienista industrial, para determinar el cumplimiento con las normas. Las siguientes preguntas proporcionan directrices generales para la evaluación de su laboratorio, taller o aula.
- ¿Se han medido todas las operaciones o máquinas que se cree que exceden un promedio ponderado de 8 horas de 85 dBA para determinar los niveles de ruido? [29 CFR 1910.95(d)(1)]
- Si los niveles de ruido de las operaciones o los equipos equivalen o exceden los 85 dBA, ¿se han realizado dosimetrías personales del ruido en las personas expuestas para determinar sus promedios ponderados de 8 horas? [29 CFR 1910.95(d)(1)(ii)]
- ¿La escuela proporciona un programa continuo y eficaz de conservación de la audición cuando la exposición al ruido equivale o excede 85 dBA en un promedio ponderado de 8 horas? [29 CFR 1910.95(c)
- ¿Hay a disposición protectores auditivos gratuitos para todas las personas expuestas a niveles de ruido por encima de 85 dBA en un promedio ponderado de 8 horas? [29 CFR 1910.95(i)(1)]
- ¿Se han utilizado controles viables administrativos o de ingeniería para reducir el ruido de las operaciones o equipos a niveles por debajo de 90 dBA en un promedio ponderado de 8 horas? [29 CFR 1910.95(b)(1)]
- ¿Se repiten las mediciones del ruido cuando hay un cambio en las operaciones o en el equipo que pueda aumentar la exposición al ruido? [29 CFR 1910.95(d)(3)]
- ¿Se les permite a los empleados observar las mediciones del ruido? [29 CFR 1910.95(f)]
- ¿Se notifica a los empleados de los resultados de monitorización del ruido cuando la exposición equivale o excede los 85 dBA en un promedio ponderado de 8 horas? [29 CFR 1910.95(e)]
- ¿Se evalúan los protectores auditivos para verificar que reducen eficazmente el ruido a niveles por debajo de 85 dBA en un promedio ponderado de 8 horas? [29 CFR 1910.95(j)(1)]
- ¿Se mantienen los registros de las mediciones del ruido por lo menos durante dos años? [29 CFR 1910.95(m)(3)(i)]
- ¿Se mantienen los registros de las pruebas de audición de los empleados durante el tiempo de matriculación o empleo? [29 CFR 1910.95(m)(i)]
- ¿Los empleados o estudiantes tienen a su disposición una copia de los estándares OSHA sobre el ruido, junto con una copia exhibida en el aula o área de trabajo? [29 CFR 1910.95(l)(1)]
- Si las mediciones del ruido indican un promedio ponderado de 8 horas de 85 dBA o más, ¿se proporciona un programa de capacitación que abarque los efectos del ruido en la audición, el propósito de la protección auditiva y cómo se usa, y el objetivo de las pruebas audiométricas? [29 CFR 1910.95(k)(3)(i),(ii),and (iii)]
- Si las mediciones del ruido indican un promedio ponderado de 8 horas de 85 dBA o más, ¿se ofrecen pruebas audiométricas anuales y de referencia gratuitas a los empleados o estudiantes mediante el uso de un equipo de prueba calibrado adecuadamente? [29 CFR 1910.95 (g)(1),(2),(3),(4),and(h)]
- ¿Las pruebas audiométricas se realizan después de por lo menos 14 horas sin presentar exposición al ruido ocupacional o que se genera en aulas de la carrera técnica? [29 CFR 1910.95(g)(5)(iii)]
- ¿Las pruebas audiométricas son realizadas por un audiólogo certificado o autorizado; un otorrinolaringólogo u otro médico, o por un auxiliar técnico certificado por el Consejo de Acreditación en Conservación de la Audición Ocupacional o por alguien que ha demostrado estar capacitado para administrar pruebas audiométricas? [29 CFR 1910.95(g)(3)]
- Si las pruebas audiométricas muestran pérdida auditiva debido a exposición al ruido en el trabajo, ¿hay procedimientos establecidos para remisiones apropiadas a especialistas, uso obligatorio de protección auditiva y capacitación? [29 CFR 1910.95(g)(8)(ii)(a)(b),and(c)]
- ¿Todos los estudiantes o empleados expuestos a 85 dBA o más en un promedio ponderado de 8 horas reciben capacitación en la conservación auditiva al comenzar el trabajo y anualmente? [29 CFR 1910.95(k)(1)and(2)]
Definiciones:
Artículo: Un ítem fabricado que no sea líquido ni partícula que (a) que tenga una forma o diseño de fabricación, (b) que tenga un fin en su uso, dependiendo del todo o en parte, de su forma o diseño para su uso y (c) que bajo condiciones normales de uso libere solo muy pequeñas cantidades, p. ej., cantidades mínimas o trazas de una sustancia química peligrosa, y no suponga un peligro físico o de salud para los empleados.
Sustancia química peligrosa: toda sustancia química que represente un peligro físico o de salud.
Peligro para la salud: una sustancia química de la cual existe evidencia estadística significativa de que pueden ocurrir efectos a la salud crónicos o agudos en empleados expuestos a la misma. Esta evidencia debe basarse en por lo menos un estudio llevado acabo conforme a los principios científicos establecidos. El término incluye sustancias químicas que son cancerígenas, tóxicas o agentes sumamente tóxicos, toxinas reproductivas, irritantes, corrosivos, sensibilizantes, hepatotoxinas, nefrotoxinas, neurotoxinas, agentes que actúan en el sistema hematopoyético y agentes que dañan los pulmones, la piel, los ojos y las membranas mucosas.
Peligro físico: una sustancia química para la cual se cuenta con evidencia científica válida de que es un líquido combustible, un gas comprimido, explosivo, inflamable, un peróxido orgánico y oxidante, pirofórico, (reactivo) inestable o reactivo con agua.
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¿Cómo se visualizan los diferentes formatos de archivos (PDF, DOC, PPT, MPEG) en este sitio?- Esta página fue revisada el: 21 de enero de 2015
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- Fuente del contenido: Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) División de Educación e Información